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Estatutos2018-10-26T15:42:43+00:00

Estatutos de la

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

“SOCIEDAD CIENTÍFICA DE FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA” (SOCIFIN)

 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, ÁMBITO Y DOMICILIO

 

Artículo 1º: Con la denominación “SOCIEDAD CIENTÍFICA DE FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA (SOCIFIN)” (“SCIENTIFIC SOCIETY OF INVASIVE TECHNIQUES IN NEUROMUSCULOSKELETAL PHYSIOTHERAPY”), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

La denominación respeta los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre (ver Anexo 2).

 

 

Artículo 2º: Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3º: La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

  • Agrupar a los fisioterapeutas de todo el mundo (o equivalentes kinesiólogos, physiotherapist, etc.) especialistas-expertos en técnicas de FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA como la electrolisis percutánea musculoesquelética, la acupuntura neurofuncional-clínica, la electroacupuntura, la punción seca, la neuromodulación percutánea ecoguiada, la mesoterapia, las infiltraciones, la terapia neural, o cualquier otra técnica que emplee la aguja sólida o hueca como herramienta de evaluación y/o intervención, así como sus técnicas afines como la ecografía musculoesquelética, la electromiografía, la termografía o cualquier otra herramienta que sirva como guía de evaluación y/o intervención.
  • Crear un espacio de excelencia para el encuentro, intercambio y promoción científica, formativa y profesional para los fisioterapeutas especialistas-expertos en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  • Desarrollo, promoción y protección de la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA, y de los profesionales que se especializan o son expertos en la misma, bien en el área asistencial, docente, investigadora o de gestión.
  • Promover las actividades científicas y tecnológicas relacionadas con la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA en todo el mundo.
  • Organizar eventos científicos sobre FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA y sus técnicas afines como la ecografía musculoesquelética, la electromiografía o la termografía.
  • Promover la investigación en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA y el desarrollo de guías clínicas basadas en la evidencia.
  • Difundir el conocimiento en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA y sus técnicas afines como la ecografía musculoesquelética, la electromiografía o la termografía en todo el mundo.
  • Establecer criterios y estándares formativos en las diferentes técnicas de FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA para la aplicación de las mismas con criterios de seguridad y eficacia.
  • Establecer criterios y estándares de buena praxis en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  • Establecer criterios y estándares técnicos mínimos en la aplicación de la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  • Elaborar un registro nacional e internacional de especialistas-expertos en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  • Promocionar y favorecer las gestiones encaminadas a la creación de la especialidad en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  • Fortalecer y estrechar vínculos con las instituciones científicas, así como las empresas, instituciones, administraciones públicas y otras organizaciones nacionales e internacionales que tengan fines coincidentes.
  • Establecer relaciones profesionales y científicas con fisioterapeutas y otros profesionales con intereses comunes.

 

Artículo 4º: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

  1. Mantener vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando la más amplia ayuda común.
  2. Celebrar actos de estudio, investigación, divulgación científico-técnica sobre métodos, prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo el desarrollo de la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  3. Organizar con carácter bianual el Congreso Internacional de Fisioterapia Invasiva (CIFI) (www.congresofisioterapiainvasiva.es), y coordinar con las diferentes instituciones colegiales y universitarias dicho evento, donde se integren presentaciones científicas, seminarios científico-técnicos y cursos especializados en temas de FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  4. Colaborar con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión del fisioterapeuta, especialista-experto en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  5. Financiar proyectos de investigación relacionados con la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  6. Obtener en su ámbito, la representación ante la Administración, Instituciones y Entidades, en las causas que afecten a los intereses científicos relacionados con la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  7. Editar y promover la revista científica especializada “Fisioterapia Invasiva” (ISSN: 2445-4079) y el “Journal of Invasive Techniques in Physical Therapy” (ISSN: 2386-4583), así como estimular y participar en aquellas publicaciones que faciliten el desarrollo y expansión del conocimiento en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA. Dichas revistas se convertirán en Órgano de Expresión de SOCIFIN en todo el mundo.
  8. Crear grupos de trabajo para el desarrollo de los criterios y estándares de práctica clínica en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.
  9. Crear diferentes secciones (Electrolisis percutánea, Punción Seca, Neuromodulación, Acupuntura, etc.) para su desarrollo y estudio.
  10. Mantener un portal web (www.socifin.org; .info; .net; .es; .com); que sirva de punto de encuentro y de colaboración entre los miembros de la comunidad y para promover herramientas de trabajo cooperativo entre sus miembros.

 

Artículo 5°: El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, es todo el territorio de España, así como de otros Estados de la Unión Europea, Latinoamérica o del resto del Mundo.

 

Artículo 6°: La Asociación establece su domicilio social en:

 

Avda. del Cid Campeador, nº 11

28600 Navalcarnero

Madrid (España)

 

La Asociación podrá abrir delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. La Junta Directiva será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las delegaciones.

 

 

CAPITULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

La asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva. Además, se prevé la existencia de un Comité Ejecutivo y de un Comité Asesor.

 

Artículo 6°: La Asociación será regida, gestionada y representada por la Junta Directiva. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, entrando en funciones después de haber aceptado el cargo.

 

El nombramiento y cese de los miembros de la Junta se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado emitido por el Secretario de la Saliente, con el Visto bueno del presidente saliente, que deberá incluir también la aceptación del nuevo presidente y secretario.

 

Artículo 7°: La Junta Directiva esta formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el numero de vocales que determine la Asamblea General. Dichos cargos que han de ser ejercidos por personas diferentes, todas ellas socios y mayores de edad.

 

Artículo 8°: Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de mandato.

 

Artículo 9°: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10°: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros, aunque se establece que lo harán con una periodicidad minima de una vez cada año.

 

Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

 

Artículo 11°: Son facultades de la Junta Directiva:

 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la Admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
  8. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

 

Artículo 12°: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Llevar la firma social y, dirigir y representar legalmente a la Asociación a todos los efectos ante toda clase de organismos públicos o privados.

 

  1. Ordenar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea general y la Junta Directiva.

 

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

 

  1. Emitir voto de calidad decisivo en los casos de empate en el seno de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

  1. Visar y firmar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, a modo de visto bueno, y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

 

  1. Ordenar pagos y autorizar con su firma la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.

 

  1. Delegar sus facultades en otras personas de manera que se alcance la máxima eficacia y la supervisión adecuada.

 

  1. Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.

 

  1. Realizar toda clase de actos y contratos, así como firmar todo tipo de acuerdos para la financiación y realización de proyectos de desarrollo, con cualesquiera Instituciones, Organismos, Agrupaciones, Federaciones, Uniones o Asociaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.

 

  1. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  1. Las demás atribuciones establecidas en los presentes estatutos como propias del cargo y cuantas facultades puedan ser delegadas en él por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.

La duración del mandato del presidente es de cinco años y podrá ser reelegido una sola vez.

 

Artículo 13°: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 14°: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribieres a los Registros correspondientes, así como el cumplimento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 15°: El Vicesecretario sustituirá al secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 16°: Corresponde al Tesorero:

 

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma dterminada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y forma de la asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la junta directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General.
  6. Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
  7. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artículo 17°: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

 

Artículo 18°: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Articulo 19°: La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

 

Articulo 20°: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados. En este caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará al secretario de la Junta Directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la valoración de las propuestas y la adopción de los acuerdos. El presidente de la Junta Directiva convocará la asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación.

 

Artículo 21°: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 22°: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 23°: Son facultades de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 24: Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

  1. Modificación de Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

 

EL COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo 25°: Dentro de la Junta Directiva actuará un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y aquellos Vocales que determine la propia Junta Directiva, con el fin de poner en ejecución las acciones propias de la Asociación, resolviendo aquellas cuestiones que no necesiten la intervención de la totalidad de la Junta, dando cuentas de lo actuado en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se celebre.

 

El cometido fundamental del Comité Ejecutivo será llevar a la práctica las líneas directivas determinadas por la Junta Directiva; a ella someterá sus planes y con ella evaluará los resultados obtenidos.

 

Artículo 26°: El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez al año y cuantas veces se considere necesario por convocatoria del Presidente o en su defecto por el secretario. Para que sus resoluciones sean válidas deberán participar en la reunión, la mitad más uno de sus miembros incluido el presidente o el secretario. Además de reuniones presenciales se podrán realizar reuniones virtuales donde la comunicación se realice por medios electrónicos – correo electrónico, chat, audio o video conferenciaLos acuerdos se tomarán por mayoría simple, ejerciendo el presidente su voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 27°:  La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando, habiendo sido convocada en forma, participen en la reunión, la mitad más uno de sus miembros.

 

En caso de que hubiese vacantes de Vocales o de cualquier otro cargo, o miembros honorarios invitados por la Junta, se disminuirá el número de titulares para el cómputo del quorum.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se inscribirán en el Libro de Actas que se llevará al efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.

 

Cada miembro de la Junta Directiva excepto los miembros honorarios invitados por la Junta, tendrá derecho a un voto; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva en materia de su competencia serán ejecutivos. Los miembros honorarios invitados por la Junta, participan en los reuniones y debates con voz pero sin voto.

 

Además de reuniones presenciales se podrán realizar reuniones virtuales donde la comunicación se realice por medios electrónicos - correo electrónico, Chat, audio o video conferencia-

 

 

CAPÍTULO V

 

EL COMITÉ ASESOR

 

Artículo 28°: El Comité asesor estará formado por los miembros destacados de la Asociación que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la asociación, y por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA que hayan tenido y puedan tener una participación activa y destacada para la consecución de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29°: Los miembros del Comité Asesor son propuestos por el Comité Ejecutivo o por los representantes de las delegaciones. Son nominados por la Junta directiva por un período de 6 años renovable bajo la aceptación expresa del interesado.

 

Artículo 30°: Su función principal es asesorar al Comité Ejecutivo en aquellas materias que lo requiera. Podrá igualmente proponer al Comité y a la Junta Directiva tanto de forma individual como colectiva las iniciativas tendentes a la mejora y al desarrollo de la Asociación. En particular:

  • Proponer sedes y de candidatos para la organización de conferencias.
  • Presentar candidatos al consejo asesor.
  • Promover la inclusión de nuevas organizaciones en SOCIFIN.
  • Plantear nuevas actividades, proyectos y relaciones con otras instituciones para la mejora de los fines de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VI

SOCIOS

 

Artículo 31°: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar y que cumplan alguno los requisitos para ser considerado dentro de alguna de las diferentes clases de socio, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 32°: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

  1. Socios de número (numerarios), que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan todos los requisitos de entrada que detallamos a continuación:
    • Persona física con la titulación universitaria de Diplomado/ Graduado en Fisioterapia, o el equivalente Nacional o Internacional, según el año de terminación de los estudios.
    • Disponer de una formación especializada en FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA.

 

  1. Socios aspirantes, que serán aquellos que no cumplen todos los requisitos de los socios numerarios pero están en proceso de conseguirlo.

 

  1. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de la FISIOTERAPIA INVASIVA NEUROMUSCULOESQUELÉTICA, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

 

 

 

Artículo 33°: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas.
  3. Por no acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Por decisión de la junta ante la existencia de denuncias de actividades ilícitas o que perjudiquen a la asociación o a sus miembros.

 

Artículo 34°: Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
  8. A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contraarios a la ley o a los Estatutos, a través de la convocatoria de una junta general extraordinaria, segun los requisitos previstos en el artículo 18 para su convocatoria.

 

Artículo 35°: Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de la Asamblea y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 36°: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del articulo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Art. 33°; pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho a voto.

 

Artículo 37°: Los socios aspirantes tienen los mismos derechos y deberes que los socios de numero excepto de los previstos en los apartados d) del Art. 33 y el c) y d) del Art. 34, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho a voto y no podrán ser electores ni elejibles  para cargos en la junta directiva de la asociación.

 

Artículo 38°: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recursos lícito.

 

Artículo 39°: La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

 

Artículo 40°: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 41°: La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

 

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 42°: En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines benéficos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Los promotores elegirán un Comité Ejecutivo provisional formado por un presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y los vocales que se considere necesarios, quienes en un plazo máximo de nueve meses pondrán en funcionamiento la Asociación, convocando a la primera reunión ordinaria del mismo, en la que necesariamente se incluirá como punto del orden del día la elección de la Junta Directiva.

 

Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Tercera.- La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales, se entenderá hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

 

Cuarta.- Toda duda o cuestión sobre la eficacia, interpretación o cumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno, se resolverá por actuación estatutaria de la Junta Directiva de la Asociación.